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Nanomaterialien: ZVO aboga por una clasificación basada en el tamaño de las partículas
Los nanomateriales son la base de muchas innovaciones y, por lo tanto, adquieren una importancia técnica cada vez mayor. Sin embargo, los nanomateriales también representan, según las últimas suposiciones, un posible peligro para la salud humana, ya que debido a su tamaño pueden poseer propiedades especiales que la sustancia no tiene en partículas de dimensiones mayores. La Comisión Europea ha ampliado, por tanto, con el Reglamento (UE) 2018/1881, las obligaciones de registro también a las formas nano de las sustancias. Sin embargo, algunas definiciones y consideraciones utilizadas no son consideradas válidas por la Asociación Central de Tecnología de Superficies e.V. (ZVO).
En la recomendación de la Comisión Europea para la definición de nanomateriales 2011/696/UE, se atribuye a un material la condición de nanomaterial si al menos el 50 por ciento de sus partículas tienen un tamaño entre 1 y 100 nanómetros.
Desde la perspectiva de la ZVO, este límite no está científicamente fundamentado y, por tanto, no está establecido de manera suficiente. Sin embargo, es útil considerar el tamaño de las partículas y la distribución del tamaño de las partículas como criterios de medición para su clasificación.
Además, resulta dudoso incluir también aglomerados y agregados en esta definición. La suposición de que los nanomateriales pueden desprenderse de la matriz en estas formaciones tampoco está científicamente comprobada y, al menos, es poco probable. Investigaciones de la industria de pinturas ya han demostrado en varios casos 1, 2 que, incluso en procesos de lijado, los riesgos asociados a las pinturas nanométricas no son mayores que los de las pinturas convencionales. En estos estudios no se encontraron indicios de peligro para la salud o el medio ambiente.
La consideración basada en la sustancia conduce a esfuerzos excesivos
Con la publicación del Reglamento (UE) 2018/1881, se produjeron cambios profundos en los anexos I, III, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del Reglamento REACH (CE) 1907/2006. La exigencia resumida de revisar también los nanomateriales o formas nano en el registro de una sustancia contradice el contexto de su funcionamiento. También debe evaluarse en qué medida tiene sentido un enfoque grupal para la evaluación. La inadecuación de un enfoque grupal para la regulación ha sido demostrada por la ZVO en otro lugar 3. Por lo tanto, todos los posibles caminos de exposición relevantes de los nanomateriales deben considerarse al ponerlos en el mercado. El empleador está obligado a tener en cuenta esta evaluación en el marco de la evaluación de riesgos, a valorarla y a elaborar un plan de medidas para evitar posibles peligros para los trabajadores.
Esta consideración basada en la sustancia de las propiedades de las partículas conducirá a esfuerzos innecesarios y desproporcionados en contenido. Dado que los peligros potenciales que aquí se consideran no dependen de la sustancia, incluso se puede esperar que esta área de registro muestre resultados similares para muchas sustancias diferentes. Por lo tanto, sería más adecuado un reglamento general basado en el tamaño de las partículas (similar al Anexo 1, Número 2, del Reglamento alemán sobre sustancias peligrosas).
La sustitución de nanomateriales en la tecnología de superficies es casi imposible
En la tecnología de superficies, los nanomateriales se utilizan para controlar las propiedades de la superficie a través del tamaño de las partículas. Por lo tanto, en estos campos de aplicación, no se consideran como alternativas sustancias que difieran significativamente en la distribución del tamaño de las partículas respecto al material original.
Ejemplos:
- Dióxido de titanio como relleno
- Negro de carbón/rueda como aditivo en formulaciones de color negro
- Óxido de zinc como pigmento
- Dióxido de silicio como tratamiento posterior, como recubrimientos superiores/ selladores
En cuanto a las sustancias alternativas posibles, no se asume que estas queden fuera de la definición de nanomaterial, por lo que no pueden representar alternativas en términos de proceso y propiedades para la tecnología de superficies.
En general, se concluye que la sustitución de nanomateriales siempre será imposible cuando precisamente el tamaño de las partículas sea crucial para el perfil de propiedades.
La ZVO apoya tratar las propiedades dependientes del tamaño de las partículas por separado de las propiedades de la sustancia. En particular, la regulación CLP (Clasificación, Etiquetado y Empaquetado) debe incorporar una categorización independiente de la sustancia correspondiente.
Zentralverband Oberflächentechnik e.V.
40724 Hilden
Alemania








